Los chilenos que viajen por un periodo máximo de noventa días a Japón no necesitan visa si el motivo de la visita corresponde a actividades no remunerativas como viaje turístico, visita a familiares, negocios o asistir a congresos. A las personas que tengan dudas sobre el motivo de su viaje, se les ruega consultar previamente en nuestro Consulado.
Al viajar en las circunstancias arriba descritas, se debe llevar: pasaporte vigente, pasaje ida y vuelta de Japón, se recomienda llevar tarjetas de crédito y/o dinero en efectivo como medio de solvencia económica y comprobante de reserva de hotel. Si su viaje es por conversación de negocios, además deberá llevar una carta de invitación de la empresa en Japón (en idioma inglés o japonés).
En el caso que piense alojar en una casa particular, también deberá llevar una carta de invitación (en idioma inglés o japonés).
Se solicita a las personas que viajan a Japón, que consulten con el Departamento Consular de la Embajada del Japón con suficiente antelación a la fecha del viaje y agradece anticipadamente la comprensión y colaboración de todos los solicitantes.
Motivo del viaje*: viaje turístico, visita a familiares, reuniones de negocios, asistir a congresos, otras actividades no remuneradas.
Periodo máximo: 90 días
(*) Para cualquier otro motivo de viaje, consultar con el Departamento Consular.
(Cuando el motivo del viaje es uno de los arriba descritos) Chile, Argentina, Uruguay, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Estados Unidos, Canadá, Corea, Gran Bretaña, Suiza, Australia, Nueva Zelanda y los países miembros de la Unión Europea.
Se debe llevar el pasaje de ida y vuelta desde Japón.
Se recomienda llevar:
Tarjeta de Crédito y/o dinero en efectivo como medio de solvencia económica.
Comprobante de reserva de hotel.
* En el caso que piense alojar en una casa particular:
・Carta de invitación de su anfitrión en Japón (en idioma inglés o japonés).
* Si su viaje es por reunión de negocios:
・ Una carta de invitación de la empresa en Japón (en idioma inglés o japonés).
Perú, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Colombia, Pakistán, Sudáfrica, China, India.
* Países no indicados arriba: favor consultar con el Departamento Consular.
Para solicitar la visa se deberá presentar los siguientes documentos:
Pasaporte vigente (además del pasaporte antiguo en caso de que haya viajado a Japón anteriormente)
Cédula de identidad
Visa de residente en Chile
Pasaje ida y vuelta de Japón o comprobante de reserva
Itinerario (programación del viaje)
Comprobante de reserva del hotel*
Contrato de trabajo original
Certificado de trabajo
Últimas 3 liquidaciones de sueldo
Pago de impuestos de los últimos 3 meses
Últimas 3 cartolas bancarias (cuenta corriente con saldo diario)
1 fotografía a color (de preferencia fondo blanco o claro) 4,5 cm x 4,5 cm
Solicitud de Visa (el formulario oficial se proporcionará en la Sección Consular de la Embajada o también a través de la página Web: www.mofa.go.jp (Ver en VISA y luego en Visa Application documents)
*Si su anfitrión en Japón es japonés
Carta de invitación
Carta de garantía
Certificado de trabajo
Certificado de residencia
Certificado de pago de impuestos
*Si su anfitrión en Japón es extranjero
Carta de invitación
Carta de garantía
Certificado de registro de extranjería
Certificado de trabajo
Certificado de pago de impuestos
Si le envía una empresa chilena:
Contrato de trabajo original
Carta sobre el motivo del viaje
Certificado de la constitución de la sociedad de la empresa
Certificado de iniciación de actividad de la empresa (Notaría)
Pago de impuestos de los últimos 3 meses de la empresa
Últimas 6 cartolas bancarias de la empresa
Si le invita una empresa de Japón:
Carta de invitación de la empresa
Carta de garantía de la empresa
Certificado de registro de la empresa
Certificado de pagos de los impuestos
Si se trata de curso:
*Curso de JICA: Carta de JICA
*Curso de HIDA:
・Carta de garantía de HIDA.
・Programación de curso.
・Carta de presentación del lugar en que trabaja.
・Curriculum Vitae.
Si tiene "CERTIFICATE OF ELIGIBILITY":
Consultar con el Departamento Consular.
Sin importar la nacionalidad, no se necesita sacar visa por tránsito de hasta 72 horas; sin embargo, las personas cuyas nacionalidades sí necesitan visa para entrar a Japón no pueden salir del aeropuerto sin visa (en caso de duda por este punto, favor comunicarse con el Departamento Consular)
1.- Los documentos que respalden el motivo del viaje variarán dependiendo del mismo, por lo tanto, es necesario consultar a la Embajada del Japón.
En algunos casos se podrá requerir documentación adicional.
2.- El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud hasta su expedición puede variar dependiendo del caso, sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes tiempos:
1) Si no hay necesidad de consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón: mínimo 3 días hábiles.
2) Si se requiere consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (depende de nacionalidad y tipo de visa): de unos días a 3 meses.
* Los plazos de tiempo arriba indicados son de referencia y comenzarán a contar una vez presentada la solicitud completa (formulario debidamente completado así como toda la documentación exigida).
3.- La autorización para la expendición de visado o la negativa del mismo será notificada al solicitante por la Embajada que haya recibido la solicitud correspondiente. Esta información no será comunicada al garante residente en Japón, y no se informará de las razones por las que se haya denegado un visado.
Nacionalidad de: | Visa de ordinaria de entrada |
Visa de tránsito |
India | $4.500 pesos |
$500 pesos |
Irán | $26.500 pesos |
$26.500 pesos |
General | $16.000 pesos |
$3.500 pesos |
En principio, para que le sea otorgada una Visa de ingreso a Japón, el Solicitante deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan y que la documentación presentada sea aprobada por el Consulado.
1. El solicitante debe poseer Pasaporte vigente y estar autorizado para reingresar al país donde es un ciudadano local o al país donde reside.
2. Todos los documentos que se presenten deberán ser originales (auténticos), completos y satisfactorios a los requerimientos.
3. Las actividades a desarrollar durante la estancia en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el periodo de estadía deberán cumplir los requisitos para el estado de residencia y el periodo de estancia estipulado en la Ley de Control de la Inmigración y el Reconocimiento del Estatus de Refugiado.
Para mayor información y para conocer los horarios de recepción de documentos, rogamos contactar a:
Departamento Consular de la Embajada del Japón en Chile.
Fono: (56-2) 2232-1809
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 – 12:30 y 15:00 – 17:30