VISA: Corta estancia para ciudadanos con nacionalidades sin Acuerdo de exención visado
Información General
La visa de corta estancia corresponde a actividades que no superen los 90 días de permanencia en Japón, tales como:
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Turismo |
Visitas a familiares o amigos |
Recreación |
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Asistencia a conferencia |
Tratamiento médica |
Reuniones |
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Encuentros deportivos amateurs u otras competiciones |
Participación en charlas no remuneradas |
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Viajes de negocios cortos (Estudios de mercado, negociaciones comerciales, servicio posventa para maquinaria importada a Japón) |
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※ Esta categoría no permite el ejercicio de actividades lucrativas ni de actividades remuneradas.
Documentos requeridos
Duración de estancia
90 días, 30 días o 15 días (según el resultado de la evaluación realizada sobre la base de la información y documentación presentada por el solicitante).
Visa de entradas DOBLES
Podrá expedirse una visa de doble entrada a los solicitantes que tengan previsto ingresar a Japón, viajar posteriormente a un tercer país y regresar nuevamente a Japón para continuar con las actividades contempladas en su itinerario.
El costo de esta visa de doble entrada corresponde al doble del arancel aplicable a una visa de entrada única.
