Working Holiday Chile-Japón

2026/10/22

 El programa Working Holiday está diseñado para fomentar el intercambio internacional y fortalecer las relaciones de amistad entre Japón y los países y regiones participantes, brindando a los jóvenes la oportunidad de profundizar su conocimiento y comprensión mutua.

 En el marco del Programa Working Holiday de Japón, los ciudadanos chilenos residentes en Chile que deseen permanecer en Japón principalmente con fines vacacionales pueden solicitar un visado que les permite ingresar y permanecer en el país por un período de hasta un año.
 Asimismo, dicho visado autoriza la realización de actividades laborales de carácter complementario, con el propósito de ayudar a financiar los gastos de viaje y estadía durante su permanencia en Japón.

 

 

 

【Antes de solicitar】

 
▶ Este programa no está diseñado para personas cuyo objetivo principal sea trabajar.  
 El objetivo principal de la estancia del solicitante debe ser pasar unas vacaciones en Japón.
 
▶ Si el objetivo principal del solicitante es trabajar o realizar cualquier otra actividad remunerada, deberá solicitar un visado de trabajo.
 
▶ La Embajada de Japón en Chile solo puede aceptar y tramitar solicitudes de personas de nacionalidad chilena residente en Chile.
Las personas de nacionalidad no chilena que deseen solicitar el programa deben comprobar si su país de origen tiene un acuerdo similar con Japón y, en tal caso, deberán presentar la solicitud en la Embajada o el Consulado general de su país de origen.

 

▶ Para las personas de nacionalidades con Acuerdo de Exención de Visado para estancias de corta duración, como viajes de turismo, visitas a familiares, viajes de negocios o la asistencia a congresos y seminarios, por un período máximo de 90 días, y que no impliquen el desarrollo de actividades profesionales remuneradas en Japón, no es necesario solicitar ni tramitar un visado.


 

Le recomendamos solicitar este visado únicamente una vez que haya comprendido plenamente los objetivos y las condiciones de este programa.
 
 
● CRITERIOS BÁSICOS
  Ser titular de un pasaporte chileno y residir en Chile   Tener la intención principal de pasar unas vacaciones en Japón, durante un período máximo de un año a partir de la fecha de entrada   Tener entre 18 y 30 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud   Poseer fondos razonables para mantenerse y alojarse durante el período de estancia en Japón   Tener la intención de salir de Japón al finalizar la estancia y no cambiar el estatus de residencia durante el período de permanencia   No haber obtenido anteriormente un visado de Working Holiday Chile-Japón   
 
 
● CRITERIOS ADICIONALES
 
Poseer la reserva del pasaje de ida a Japón   Buena salud confirmada mediante certificado médico y ausencia de antecedentes penales  Tener un Seguro Internacional de Viaje vigente por un período de un año, complentando al Seguro Nacional de Salud del Japón   Ningún miembro de la familia del solicitante, incluidos hijos o cónyuges, podrá acompañarlo, salvo que el cónyuge posea una visa Working Holiday u otro estatus de residencia válido en Japón.  
 
 
● PUNTOS A CONSIDERAR
 

Debe considerar que las solicitudes pueden ser rechazadas tras el proceso de examinación.

 

La Embajada de Japón no se hace responsable de la compra de pasajes de avión realizada antes de que la solicitud sea aprobada.

 
   

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
PASO 1

● Preparación de documentos

Antes de solicitar una cita, asegúrese de cumplir con todos los requisitos, revise detenidamente las preguntas frecuentes y prepare toda la documentación requerida conforme a la lista de verificación.

● Presentar su solicitud

La atención de la Sección Consular se realiza exclusivamente mediante cita previa otorgada por esta Sección.

La solicitud de visado deberá ser presentada personalmente por el solicitante en la fecha y hora asignadas.

PASO 2

● Enviar el formulario

Las personas que deseen presentar una solicitud deberán completar y enviar el formulario que figura a continuación para solicitar una cita. El acceso al formulario será habilitado a partir del lunes 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas.

Este formulario podrá enviarse una sola vez por cada solicitante.
El envío duplicado podría dificultar las labores de revisión y verificación por parte de la Sección Consular, así como la gestión y coordinación de los cupos disponibles para los solicitantes del Programa Working Holiday, pudiendo además ocasionar demoras en la tramitación.

Agradecemos su comprensión y colaboración, y les solicitamos abstenerse de realizar envíos duplicados.

PASO 3

● Retirar su visa

Al momento de retirar su visado, deberá presentar los siguientes documentos:

  • El comprobante de retiro
  • El importe correspondiente al pago del visado
  • El certificado del Seguro Internacional de Viaje con una cobertura válida durante un período de un año a partir de la fecha de ingreso a Japón
Tramitación de visados

Si la documentación presentada está completa y no surgen inconvenientes durante el proceso de evaluación, el visado se expedirá normalmente al cuarto día hábil contado desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

▶ No se devolverá ninguno de los documentos presentados (excepto el pasaporte), incluso después de finalizada la tramitación de la solicitud.
▶ La información personal consignada en los certificados y demás documentos deberá coincidir con la que figura en el pasaporte.


 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
● Detalles de los documentos requeridos

    Por favor, revise cuidadosamente los detalles
 

● Formularios descargables

      Los formularios deberán ser completados en idioma español.
 

AVISO IMPORTANTE
【Apertura del agendamiento de citas para solicitud】
Desde el 2 de noviembre de 2026, desde las 9:00 a.m.

 El programa de Working Holiday 2027 iniciará un nuevo ciclo a partir del primer día hábil de la Embajada del Japón en Chile.
 La Embajada del Japón permanecerá cerrada desde el martes 29 de diciembre de 2026 hasta el domingo 3 de enero de 2027 debido a los feriados de fin de año y Año Nuevo en Japón, por lo que se prevé el cierre temporal de la Embajada durante dicho período.
 La atención al público y las actividades habituales se reanudarán a partir del lunes 4 de enero de 2027.

 Las personas que tengan previsto viajar a Japón durante la primera semana hábil de 2027 deberán solicitar una cita para la presentación de su solicitud de visado antes de fin de año, preferentemente entre el 21 y el 28 de diciembre de 2026, considerando su fecha prevista de salida desde Santiago.

【NOTA】La fecha y la hora de la cita serán determinadas por la Sección Consular en función de la disponibilidad de cupos y de la revisión de las solicitudes de agendamiento recepcionadas por formulario.

 

 

【PARA AGENDAR UNA CITA】
 

El formulario estará disponible a partir del lunes 2 de noviembre
 
※  Las solicitudes de cita serán aceptadas y tramitadas únicamente cuando se presenten a través del presente formulario.
Agradecemos su comprensión y amable cooperación.
 

Información útil

Dentro de los 14 días siguientes al establecimiento de su residencia en Japón, los participantes del Programa Working Holiday deberán registrar su domicilio en la municipalidad correspondiente a su lugar de residencia ( más información ). 

Las oficinas públicas de empleo (Hello Work) y los Centros de Atención para el Empleo de Extranjeros de Tokio, Osaka y Nagoya prestan servicios de apoyo a los extranjeros que buscan empleo en Japón. Asimismo, estos centros y algunas oficinas de Hello Work ofrecen atención y orientación en inglés. Para más información, consulte el siguiente enlace:

➢ Política de empleo para trabajadores extranjeros

El visado Working Holiday permite una sola entrada a Japón. Sin embargo, si el participante necesita salir temporalmente del país y tiene previsto regresar dentro del período de estancia autorizado de un año, deberá obtener previamente un Permiso Especial de Reingreso antes de salir de Japón. ( más información ).

Los participantes chilenos del Programa Working Holiday no requieren autorización adicional para desempeñar actividades remuneradas en Japón. Sin embargo, no está permitido trabajar en establecimientos regulados por la Ley de Regulación y Mejora de los Negocios de Entretenimiento.
Asimismo, los participantes del Programa Working Holiday tienen estrictamente prohibido desempeñar actividades remuneradas en establecimientos que puedan afectar la moral pública, incluidos bares, cabarés, clubes nocturnos y otros locales relacionados con la industria del entretenimiento para adultos.