V I S A : Información General

2026/9/16

NUEVA NOTICIA

A partir del 1 de julio de 2026, entrarán en vigor las nuevas tasas de visado.
Para más información, consulte el siguiente enlace: Información sobre las nuevas tasas de visado

 


¿Quién NO NECESITA visado?

 

Para las personas de nacionalidades con Acuerdo de Exención de Visado para estancias de corta duración, como viajes de turismo, visitas a familiares, viajes de negocios o la asistencia a congresos y seminarios, por un período máximo de 90 días, y que no impliquen el desarrollo de actividades profesionales remuneradas en Japón, no es necesario solicitar ni tramitar un visado.
 

 


【¿Quién NECESITA visado?】

 

Si usted reside legalmente en Chile, pero no tiene la nacionalidad de un país con Acuerdo de Exención de Visado con Japón, y desea realizar una estancia de corta duración, como turismo, visita a familiares, viajes de negocios o asistencia a congresos y seminarios, por un período máximo de 90 días, sin desempeñar actividades profesionales remuneradas en Japón, deberá solicitar un visado antes de viajar.

Toda persona, independientemente de su nacionalidad, que resida legalmente en Chile y tenga como propósito realizar una estancia de larga duración en Japón, como trabajo, estudiante, working holiday, reunificación familiar u otras actividades que requieran residencia.

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS


Actualmente, las personas que viajen a Japón, no necesitarán presentar un certificado de vacunación válido ni someterse a prueba COVID previa a la salida.